Intérpretes

Nuestros profesionales del área de interpretación día a día trabajan para suprimir las barreras invisibles de la accesibilidad entres las personas sordas y la sociedad.

Un/una intérprete es un profesional competente en la lengua de signos y la lengua oral de un entorno, capaz de interpretar los mensajes emitidos en una de esas dos lenguas a su equivalencia en la otra de forma eficaz.

Un/una guía-intérprete es profesional que efectúa una interpretación en cualquiera de los sistemas de comunicación utilizados por las personas sordociegas, y que además realiza funciones de guía y acompañamiento. Trabajamos bajo un código deontológico.

El/La intérprete de lengua española o guía-intérprete para personas sordociegas actuará siempre de forma profesional y asumirá su responsabilidad como tal, cumpliendo con los siguientes principios:

  1. Neutralidad:
    • Mantendrá en todo momento una actitud imparcial y no asumirá funciones que no sean las derivadas de la profesión, asegurando la distancia profesional.
  1. Confidencialidad:
    • Mantendrá en secreto los datos e información personales recibidos en el transcurso de su interpretación.
    • Este principio podrá quebrantarse en caso de ser requerido como testigo o imputado/a de unos hechos en una situación judicial.
  1. Información fidedigna:
    • Interpretará la totalidad de lo expresado de manera que el resultado se ciña fielmente al mensaje original, adaptándose, en caso necesario, al nivel de lengua de signos del usuario.
  1. Capacidades profesionales:
    • Declinará aquellos servicios que considere estén fuera de sus capacidades profesionales. En el caso de no poder renunciar a prestar el servicio, informará previamente a los/as usuarios y/o a la parte contratante de dicha situación.
  1. Actitud flexible:
    • Respetará la dignidad de los/as usuarios/as y asegurará la suya propia.
    • Evitará su beneficio y/o aprovechamiento personal y no expresará sus méritos personales y/o académicos.
    • Podrá negarse a prestar un servicio si su escala de valores personales así lo dicta.
    • Formación continua, permanente y actualizada.
  1. En el contexto de la realización de un servicio de interpretación, el profesional deberá:
    • Informar de las condiciones que precisa para su adecuada realización, así como de la profesión en general, si fuera necesario.
    • Regirse por las tarifas establecidas, informando previamente de éstas a la parte contratante y evitará entrar en competencia desleal con otros/as profesionales.
    • Procurar, en la medida de lo posible, un/una sustituto/a en el caso de justificada imposibilidad para realizarlo.
    • Preparar adecuadamente el servicio, reservando el tiempo necesario razonable para su ejecución.
    • Observar las normas de puntualidad.
    • Tener derecho a conocer la identidad de sus compañeros/as, y la de los/as usuarios/as en el caso de que fuera posible.
    • Velar por la honorabilidad y el prestigio de la profesión, manteniendo siempre una actitud crítica, respetuosa, solidaria con sus colegas.

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