Intérpretes
Nuestros profesionales del área de interpretación día a día trabajan para suprimir las barreras invisibles de la accesibilidad entres las personas sordas y la sociedad.
Un/una intérprete es un profesional competente en la lengua de signos y la lengua oral de un entorno, capaz de interpretar los mensajes emitidos en una de esas dos lenguas a su equivalencia en la otra de forma eficaz.
Un/una guía-intérprete es profesional que efectúa una interpretación en cualquiera de los sistemas de comunicación utilizados por las personas sordociegas, y que además realiza funciones de guía y acompañamiento. Trabajamos bajo un código deontológico.
El/La intérprete de lengua española o guía-intérprete para personas sordociegas actuará siempre de forma profesional y asumirá su responsabilidad como tal, cumpliendo con los siguientes principios:
- Neutralidad:
- Mantendrá en todo momento una actitud imparcial y no asumirá funciones que no sean las derivadas de la profesión, asegurando la distancia profesional.
- Confidencialidad:
- Mantendrá en secreto los datos e información personales recibidos en el transcurso de su interpretación.
- Este principio podrá quebrantarse en caso de ser requerido como testigo o imputado/a de unos hechos en una situación judicial.
- Información fidedigna:
- Interpretará la totalidad de lo expresado de manera que el resultado se ciña fielmente al mensaje original, adaptándose, en caso necesario, al nivel de lengua de signos del usuario.
- Capacidades profesionales:
- Declinará aquellos servicios que considere estén fuera de sus capacidades profesionales. En el caso de no poder renunciar a prestar el servicio, informará previamente a los/as usuarios y/o a la parte contratante de dicha situación.
- Actitud flexible:
- Respetará la dignidad de los/as usuarios/as y asegurará la suya propia.
- Evitará su beneficio y/o aprovechamiento personal y no expresará sus méritos personales y/o académicos.
- Podrá negarse a prestar un servicio si su escala de valores personales así lo dicta.
- Formación continua, permanente y actualizada.
- En el contexto de la realización de un servicio de interpretación, el profesional deberá:
- Informar de las condiciones que precisa para su adecuada realización, así como de la profesión en general, si fuera necesario.
- Regirse por las tarifas establecidas, informando previamente de éstas a la parte contratante y evitará entrar en competencia desleal con otros/as profesionales.
- Procurar, en la medida de lo posible, un/una sustituto/a en el caso de justificada imposibilidad para realizarlo.
- Preparar adecuadamente el servicio, reservando el tiempo necesario razonable para su ejecución.
- Observar las normas de puntualidad.
- Tener derecho a conocer la identidad de sus compañeros/as, y la de los/as usuarios/as en el caso de que fuera posible.
- Velar por la honorabilidad y el prestigio de la profesión, manteniendo siempre una actitud crítica, respetuosa, solidaria con sus colegas.
Entresignos apuesta por el uso de las nuevas tecnologías para dar s